Eres elegible para recibir cobertura según esta Evidencia de cobertura (EOC, sigla en inglés) si, en el momento de la solicitud:

Eres ciudadano o natural de los Estados Unidos o no ciudadano con residencia legal en los Estados Unidos y razonablemente se espera que sigas siendo ciudadano, natural o no ciudadano con residencia legal durante todo el período por el cual se solicita la inscripción; y

Eres residente del estado de Illinois; y

Vives en el área de servicio en la que estás solicitando la cobertura y tienes la intención de continuar viviendo allí durante todo el período para el cual se solicita la inscripción; y

Resides en uno de los siguientes condados de Illinois en el momento de la solicitud

Cook
DuPage
Grundy
Kane
Kankakee
Kendall
Will; y

No estás encarcelado, excepto encarcelamiento en espera de la disposición de los cargos; y

No resides en una institución; y

Has presentado una solicitud de cobertura completada y firmada y has recibido nuestra aceptación por escrito.

El suscriptor debe informarnos sobre todos los cambios que podrían afectar a la elegibilidad de cualquier miembro según esta EOC.

Otros miembros pueden incluir los siguientes miembros de la familia:

Tu cónyuge legal o pareja en unión civil que reside en el área de servicio.
Tus niños que viven en el área de servicio y aún no han cumplido 26 años de edad.

Tus propios hijos recién nacidos o los de tu cónyuge o pareja en unión civil están cubiertos automáticamente durante los primeros 31 días de vida desde el nacimiento. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de nacimiento y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño recién nacido dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento será retroactiva a la fecha del nacimiento del niño.

Un niño adoptado, lo que incluye un niño que se te entregó en adopción, está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega del niño en adopción o de inicio del juicio de adopción. Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a su adopción y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño adoptado dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a su adopción será retroactiva a la fecha de entrega del niño en adopción o inicio de un juicio de adopción.

Un niño que se te entrega para su tutela está cubierto automáticamente durante 31 días a partir de la fecha de entrega en tutela. Para continuar con la cobertura después de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia solicitando su inscripción como dependiente dentro de los 60 días posteriores a la fecha de entrega en tutela del niño y pagar cualquier prima adicional. La cobertura de un niño bajo tutela inscrito dentro de los 60 días posteriores a la entrega para su tutela será retroactiva a la fecha de entrega en tutela del niño.

Si un tribunal ha ordenado que un suscriptor brinde cobertura a un niño elegible (como se define anteriormente), la cobertura será automática durante los primeros 31 días posteriores a la fecha en la que se emitió la orden judicial.

Para continuar con la cobertura luego de ese plazo, debes inscribir al niño como miembro de la familia al solicitar su inscripción como miembro de la familia dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la orden judicial y pagar cualquier prima adicional. La cobertura establecida por una orden judicial para un niño dependiente inscrito dentro de los 60 días posteriores a la orden judicial será retroactiva a la fecha de la orden judicial.

Tus hijastros que viven en el área de servicio y aún no han cumplido los 26 años de edad
Tu dependiente veterano militar soltero menor de 30 años, si el veterano (i) es residente de Illinois, (ii) sirvió como miembro de los componentes activos o de reserva de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y (iii) ha sido dado de baja o ha dejado de pertenecer a las fuerzas armadas, pero no por expulsión deshonrosa. Para ser elegible, el dependiente elegible debe presentar ante la aseguradora un formulario aprobado por el Departamento de Asuntos de los Veteranos de Illinois que indique la fecha en que se dio de baja del servicio al dependiente. Tus hijos o los de tu cónyuge o pareja en unión civil, independientemente de sus edades, inscritos antes de los 26 años de edad, que no tengan capacidad para mantenerse debido a una discapacidad intelectual o física permanente certificada por un médico y que dependan principalmente del cliente para recibir apoyo y manutención. Cigna Healthcare podría requerir una prueba por escrito de dicha discapacidad y dependencia dentro de los 31 días posteriores a su cumpleaños número 26.

Nota: Un niño inscrito como miembro de la familia según esta EOC, que resida fuera del área de servicio, tiene derecho a recibir, mientras esté fuera del área de servicio, únicamente servicios de emergencia por condiciones médicas de emergencia.